REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DAVID RUBÉN SUÁREZ ORTEGA Y
CARMEN TERESA BELLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.153.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha, 17 de Agosto de 2009, El ciudadano DAVID RUBÉN SUÁREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Tenerife, España, titular de la cédula de identidad N° V-11.091.724, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: MARIALEX HERNÁNDEZ CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.339, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadana CARMEN TERESA BELLO DÍAZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.110, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados.
Admitida la demanda en fecha 13 de Octubre de 2009, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana CARMEN TERESA BELLO DÍAZ, plenamente identificada en autos, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren inserta al folio 12. En fecha 04 de Noviembre de 2009, compareció la cónyuge Ciudadana CARMEN TERESA BELLO DÍAZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.534, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano DAVID RUBÉN SUÁREZ ORTEGA. En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Noviembre de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica la dirección del último domicilio conyugal. Mediante diligencia estampada en fecha 12 de Mayo de 2010 Folio (14), por la ciudadana CARMEN TERESA BELLO DÍAZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RUBÉN REVERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.366, subsana dicha omisión indicando la dirección exacta del último domicilio conyugal.
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