REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: SIMON LISANDRO GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.271 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: DORIS ANDELARIA ESCALONA SILVA y JOSÉ ALCIDES ORTÍZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.992.759 y V-8.145.718 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VENTURINO SOMMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9821

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora en fecha 21 de Noviembre de 2008.
Ahora bien, observa este tribunal que la última diligencia suscrita por la parte actora es de fecha 25 de Noviembre de 2008, por lo cual hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.