REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: PAUL KADAR MANUITT BENCOMO Y
GLORIA MARINA GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9959
SENTENCIA DEFINITIVA
EN fecha del 07 de mayo 2009, los Ciudadanos PAUL KADAR MANUITT BENCOMO Y GLORIA MARINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.078.492 y V- 1.552.311 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.289, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre del 2009 se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios 10 y 11.
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