REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.611, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.037, y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN DIVINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el N° 05, Tomo 29-A, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO PEREIRA DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-11.980.039 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR VILLEGAS GALINDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.035 y de éste domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE No. 10.002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecieron las partes y celebraron convenimiento judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
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