REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CHOMBEN CHONG GALLARDO; FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS; Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830; 63.789; y 62.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ULISES GREGORIO OLIVO PAREDES Y DOUGLAS ALBERTO TORRES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.362.768 y 8.694.945 respectivamente, y domiciliados en La Victoria, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.231.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS.
EXPEDIENTE Nro.: 10.365-10.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 21 de Abril de 2010 Folio (32 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”