REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SALVATORE RANDAZZO SCARDACE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.252.731, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA NANCY CUADRA DE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.327.922, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 94133.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAILEN COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°. 125.934.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 10439.
En fecha 07 de Abril de 2010, las partes efectuaron la transacción judicial, mediante diligencia estampada. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”