REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA GARCIA Y JUAN ANTONIO
ALMEIDA ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.149
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Julio de 2009, los Ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARCIA Y JUAN ANTONIO ALMEIDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.067.689 Y 12.311.671 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Zoraida Artahona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.412, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Marzo de 2010, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican la fecha exacta de la separación conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 28 de Abril de 2010, por el ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Maria Zoraida Artahona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.412, subsanan dicha omision.