REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO FALCON Y NEWMAN
ALEXIS CHIRINOS NARVAEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°:10.300
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Agosto de 2009 los Ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO FALCON Y NEWMAN ALEXIS CHIRINOS NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.355.400 y V-14.576.973 asistida en este acto por la abogada en ejercicio FLOR ANGEL RANGEL AROCHA inscrita en el INPREABOGADO Nº 108.014 presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario a Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados y en fecha 17 de Diciembre del 2.009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público cuyas resultas corren inserta en los folios (07-09). En diligencia estampada por la Fiscal provisoria Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes civil y de familia, hace objeción al presente procedimiento de divorcio impuestos por los ciudadanos. ELIZABETH JOSEFINA CASTILLO FALCON Y NEWMAN ALEXIS CHIRINOS NARVAEZ, por que se observa que en el escrito de solicitud de las partes que no señalan expresamente el último domicilio conyugal. Con fecha 23 de Marzo del 2.010 se recibe diligencia de las partes a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado con relación a su último domicilio conyugal.