REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: IVAN JOSÉ ESCOBAR PÉREZ Y ROSA EMILIA PÁEZ DE ESCOBAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.322
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de Diciembre de 2009 los Ciudadanos IVAN JOSÉ ESCOBAR PÉREZ Y ROSA EMILIA PÁEZ DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.848.852 y 8.552.391, respectivamente, asistidos por la abogada MARVELIS H. MERIDA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.007, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de CINCO (05) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 22 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la referida solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas en el folio ocho (08) del presente expediente.
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