REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NILDA SILVANA ARTEAGA UZCANGA Y RAMIRO ANTONIO
QUERALES QUERALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.401
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Enero de 2010 los Ciudadanos NILDA SILVANA ARTEAGA UZCANGA Y RAMIRO ANTONIO QUERALES QUERALES, titulares de las cedulas de identidad N° 3.846.169 y 5.717.656 respectivamente, asistidos por las abogadas Arminda Gisela Martínez de Arteaga y Delia Osorio Hernández, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 78.801 y 4.282 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de doce (12) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 19 de Febrero de 2010, este Tribunal Admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua cuyas resultas corren insertas a los folios ocho y nueve (08,09) del presente expediente.