REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 03 DE MAYO DEL AÑO 2.010.-
200° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua según Acta de fecha 07 de Abril del año 2.010, entre los ciudadanos WILMARIS YERALDIN BLANCO ESPIDEA y MIGUEL ANGEL MIJARES MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.131.304 y Nº V-26.245.459, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),,, relativo a la obligación de alimento, de la ya referida niña. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R

EXP. N°2185-10
GG/tb