REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001665
ASUNTO : DP01-S-2010-001665
JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PUBLICO. Abg. MERCEDES SALAS, en colaboración con la Fiscalia 16º
IMPUTADO: OSCAR MIGUEL ALVAREZ DIAZ
DEFENSOR: PRIETO RAMON VENTURA
VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA POR SER ADOSLESCENTE (RICO SANCHEZ SANDRA MAGALY (PROGENITORA)
SECRETARIO: AUDIS GUERRA BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano OSCAR MIGUEL ALVAREZ DIAZ, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º Y 6º, de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA POR SER ADOLESCENTE, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU PROGENITORA) ciudadana SANDRA MAGALY RICO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.698.488, quien expuso: “Yo estaba dormida y cuando me desperté Oscar me estaba tocando en la totona, entonces yo me levante rápido y le dije que llamara a mi mama el salio cerro la puerta y se fue, yo fui al cuarto de mi mama y mi papa llego, luego a el lo fue a buscar la policía y se lo llevaron a la comisaría, y hoy estamos aquí, es la primera vez conmigo pero el a mi hermana la estaba gravando cuando ella se estaba bañando con el celular, ella tenia 17 años, y el se excusó, nosotros lo veíamos como nuestro papa y dejamos las cosas así, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es OSCAR MIGUEL ALVAREZ DIAZ, natural de Maracay Edo. Aragua, nacido el día 23-06-1977, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Av. 97 Nº 356 Barrio Belén, Sector La Barraca Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0424-314-25-75, titular de la cedula de identidad N°.12.993.976. Con relación a los hechos manifestó: “Yo me pare temprano y me asome a su habitación para ver si ella estaba allí estaba desarropada yo la arrope ella me pregunto por su mama, yo me fui a mi trabajo porque llevo el café, luego mi papa me llamo y me dijo que Sandra estaba diciendo que yo le estaba metiendo mano a Yoselin, yo como no le había hecho nada espere a la Policía, es todo”.
La DEFENSA Abg. Ramón Ventura, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, Ratifico la solicitud de la ciudadana Fiscal. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano es OSCAR MIGUEL ALVAREZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º, 8 (apostamiento Policial domicilio de la victima) de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7º° Eiusdem, de conformidad con el C.O.P.P. 256, ORDINAL 3º y 8º en consecuencia el imputado es OSCAR MIGUEL ALVAREZ DIAZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Así mismo quedara en calidad de deposito en el Centro de Atención al Detenido Alayon, hasta tanto se constituya la fianza de dos fiadores que devenguen cuarenta (40) unidades tributarias, y deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ