REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001670
ASUNTO : DP01-S-2010-001670

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MILAGRO NAVAS FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÙBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALÌA 24° EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 23°
LA VICTIMA: MARIA MARGARITA REGALADO PACHECO
EL IMPUTADO: ARNALDO VENEGAS ALLENDE
LA DEFENSA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano ARNALDO VENEGAS ALLENDE, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinal 6°, así como el artículo 92 numeral 7 y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana MARIA MARGARITA REGALADO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.809.673, residenciada en: Estado Aragua, teléfono: 0244-8083661, quien expuso: “El se torno agresivo, quería destrozar la computadora de mi mamá, yo me metí y como estaba agresivo me lanzó el golpe, él es una persona enferma, no es la idea que quede preso, tiene que aprender que eso no se debe hacer, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es ARNALDO VENEGAS ALLENDE, natural de Caracas, nacido el día 12-05-1942, de 68 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Calle 3, Vereda 7, La Segundera No 18, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 2.150.789. Con relación a los hechos manifestó: “Yo lo que me quería defender, ellas son tres mujeres, tengo treinta años a mi mujer u nunca la he tocado, es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me adhiero a la solicitado por la fiscalía, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ARNALDO VENEGAS ALLENDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima las prevista en el articulo 87 numeral 6° de la Ley Especial, y las Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado ARNALDO VENEGAS ALLENDE. Tiene prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo se ordena realizar evaluación psiquiátrica del imputado ante el Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de estos Tribunales. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo interdisciplinario a los fines de realizar evaluación psiquiátrica al imputado. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ