REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de mayo de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001674
ASUNTO : DP01-S-2010-001674

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MILAGROS NAVAS FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÙBLICO EN APOYO A LA FISCALÌA 24°
LA VICTIMA: LUISANA SELMA NOELY PEREZ CHIRINOS
DEFENSA VICTIMA: CHACON CORONEL RUTH NOEMI Y JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO
EL IMPUTADO: GENER ENRIQUE SALAZAR GOMEZ
LA DEFENSA PRIVADA: JACQUELIN MAYANITH MARQUEZ JUSTO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano GENER ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5ª y 6ª de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 256 numeral 8ª del COPP es todo”.

La VICTIMA ciudadana LUISANA SELMA NOELY PEREZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.466.364, quien expuso: “tuvimos una discusión muy fuerte, me calló a golpes, gracias a mis padrinos que lo lograron sacar y lo denuncie, es todo”.

La defensa de la víctima ABG. JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO: “Estamos ante la presencia de la víctima, el la ha agredido en varias oportunidades, la obligaba a tener sexo con ella drogado, ella era una muchacha sana cuando inicio la relación con el, tenemos que ponerle un alto a este tipo de violaciones, hay cosas que su familia no sabe, le han echado a perder su vida, solicito que se lo realice evaluación a ambos y tratamiento psicológico y desintoxicante a cada uno de ellos, solicito copias de las actuaciones, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es GENER ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, natural de Caracas, nacido el día 20-09-1987, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Urb. Valle Lindo, Sector 2, Calle 1, Casa No 3, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 18.109.063. Con relación a los hechos manifestó: “yo estudio derecho en la UBA, en el día de los hechos me encontraba en el Limón y ella fue hasta allá a buscarme, y luego se fue a sus clases de fotografía, ella se estaba tomando fotos con mis amigos desnuda, y yo le reclamé y ella se puso histérica, me halaba por el cabello, yo le decía que se controlara porque estaba histérica y que los vecinos iban a oír, esto no venía por que haber pasado, yo a ella la amo, a pesar de lo que ha pasado, los vecinos se preocuparon a llamaron a la policía, los policías me llevaron ala comisaría y me encerraron por tres días, es todo”.

La DEFENSA Abg. JACQUELIN MAYANITH MARQUEZ JUSTO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, hay un problema de madurez de ambos, el mismo psicólogo manifestó que ella tiene una actitud un poco agresiva, me opongo a la violencia física porque ella misma dijo que ellos forcejearon, ella manifestó eso en la denuncia y ella lo firmó, me adhiero a la solicitud fiscal, solicito evaluación psicológica para ambos, me opongo a la solicitud de fiadores me parece desproporcionado, porque con las medidas es suficiente, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano GENER ENRIQUE SALAZAR GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 2° Eiusdem, en consecuencia se ordena evaluación psicológica a la víctima y que sea remitida a un centro de narcóticos anónimos. Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo el imputado quedará en tratamiento bajo régimen cerrado en el centro de Rehabilitación La Vida Nueva con Cristo, ubicado en Guayabita. Quedando bajo la sujeción de la madre quien lo presentara en horas de la mañana del día 11 de mayo de 2010 ante dicho centro de rehabilitacion. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario a los fines de que realicen evaluación tanto a la víctima como al imputado. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ