REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000218
ASUNTO : DP01-S-2008-000218

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ARACELIS GONZALEZ FISCAL 23ª DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA VICTIMA: DAVILA ACOSTA ANA MAILING
EL IMPUTADO: FARIAS HERRERA DANIEL ALEXANDER
LA DEFENSA PRIVADA: ANTONIETA PIRRO CORDERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ


RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano HERRERA DANIEL ALEXANDER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en este acto. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano, Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana DAVILA ACOSTA ANA MAILING, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.526.324, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Ya nosotros no tenemos mas problemas, es todo”.

El Imputado, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito HERRERA DANIEL ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de Turmero Estado Aragua, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No V- 9.698.421, domiciliado en Calle Bolívar, No 32, Barrio Francisco de Miranda; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA Dra. ANTONIETA PIRRO CORDERO, tomando la palabra y expone: “Solicito que le sea acordada la medida de Suspensión condicional del Proceso y se le otorgue nuevamente el derecho de palabra al mismo, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano HERRERA DANIEL ALEXANDER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público, todas las presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, las cuales se dan por reproducidas en este acto SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado HERRERA DANIEL ALEXANDER, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si admito los hechos para la suspensión condicional, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se acoja a dicha medida, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) Año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en: Calle Bolívar, No 32, Barrio Francisco de Miranda, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor en el Centro de Rehabilitación “Una Vida Nueva con Cristo”, ubicado en Guayabita, en el cual deberá aportar cada dos meses durante un año, alimentos no perecederos por la cantidad 200 Bs. fuertes; para ello se ordena librar oficio al Director de dicho centro, quien verificara que se cumpla lo aquí ordenado. TERCERO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. CUARTO: De la misma manera esta Juzgadora, confirma las medidas de protección impuestas en fecha 28 de Septiembre de 2008, dictadas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del hogar, la prohibición que tiene el agresor de acercarse a la víctima y de por sí mismo o a través de terceras personas de realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 17 de Mayo del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ