REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004008
ASUNTO : DP01-S-2009-004008

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ARACELIS GONZALEZ FISCAL 25ª DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA VICTIMA: PIMENTEL FERNANDEZ ANA ROSA
EL IMPUTADO: CHIRINO DELGADO EUDY RAMON
LA DEFENSA PÙBLICA: ANDRY BROCHERO EN COLABORACIÒN CON YAMILETH CORONEL
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano CHIRINO DELGADO EUDY RAMON, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 9°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 256 numerales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La VICTIMA ciudadana PIMENTEL FERNANDEZ ANA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.180.446, quien expuso: “yo trabajaba en el centro comercial como vigilante y el se estacionó mal, el se alteró sacó su arma, yo le toqué el vidrio para que se retirara, mis jefes me dijeron que yo tenía que denunciar, estoy desempleada desde ese tiempo porque mis jefes me despidieron por esa situación me dijeron que no querían ese problema, yo necesito que le retiren todos los cargos a el porque esto es un problema para todos, yo a veces no me puedo presentar porque tengo que trabajar para mantener a mis hijos, tengo 5 hijos y yo tengo que trabajar para mantenerlos, por ende no puedo venir a los actos, yo no quiero tener mas problemas, en el trabajo me hicieron una carta de renuncia para que yo la firmara, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es EUDY RAMÓN CHIRINOS DELGADO, natural de Coro, Estado Falcón, nací el día 05/10/1974, tengo 35 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, casado, residenciado en: Urb. Prebo, conjunto residencial Las Américas, torre A, piso 13, apto 13-B, Valencia, Estado Carabobo, teléfono de ubicación 04144281342, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.178.845. Con relación a los hechos manifestó: “El día sábado 3 de octubre de 2009 yo me estacioné mal y no lo sabía, cuando ella me toca el vidrio, yo tome el armamento para esconderlo ella pensaría que era para amedrentarla a ella, es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, no me opongo al delito precalificado en virtud de que existe una cadena de custodia, mas en la declaración del mismo ha señalado que el no la amenazó, me opongo al ordinal 9ª del articulo 87, me opongo al articulo 256, solicito las del 97 ordinal 8ª de la Ley Especial, solicito se siga el procedimiento especial, solicito copias certificadas de las actuaciones, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EUDY RAMÓN CHIRINOS DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado EUDY RAMÓN CHIRINOS DELGADO. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo tiene la obligación de estar pendiente del proceso. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa pública, por tal motivo se ordena expedir copia de las actuaciones a la misma. SEXTO: Se ordena la entrega del arma al imputado en virtud de no haber sido acordada la medida del artículo 87 numeral 9° de la Ley Especial SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ