REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001733
ASUNTO : DP01-S-2010-001733

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: BRAULIA BARROSO FISCAL 25ª DEL MINISTERIO PÙBLICO EN REPRESENTACIÒN DE LA FISCALÌA 14ª
LA VICTIMA: MENDEZ DE MOROS YENNY LISBETH
EL IMPUTADO: RAFAEL AQUILES FIGUEREDO
LA DEFENSA PÙBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ



RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano RAFAEL AQUILES FIGUEREDO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13°, así como el artículo 92 numeral 1° y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito la medida cautelar del articulo 256, innominada, consistente en no acercarse a los niños, es todo”.

La VICTIMA ciudadana MENDEZ DE MOROS YENNY LISBETH, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.252.430, quien expuso: “El es pasante de la universidad Nacional Abierta, el me amenaza con un boletín de una niña, ante los Tribunales, porque yo la aprobé, ayer el fue a meterse en mi casa donde yo estoy dando clase en un espacio abierto, el fue a amenazarme delante de los niños, yo lo que fui fue a que firmáramos una caución, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es RAFAEL AQUILES FIGUEREDO, natural de Calabozo, estado Guarico, nacido el día 20-09-1961, de 49 años de edad, profesión u oficio: Educador, residenciado en: Sector Brisas del Prado, Calle No 7, Vereda 8, Casa s/n, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0416-2439139, titular de la cedula de identidad Nº 8.617.803. Con relación a los hechos manifestó: “todo es falso, yo no he discutido con ella, lo de la boleta de la niña es cierto porque yo le estaba dando clases y le coloque unas actividades y la niña me dijo que no sabía escribir, es todo”.


La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, escuchada la exposición de las partes, se observa que no existe ningún delito que pueda estar establecido en la Ley Especial, solicito se desestime en este momento la presente denuncia, no me opongo a las medidas cautelares, solicito se decrete la libertad plena desde esta sala, es todo”.


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RAFAEL AQUILES FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación, se desestima la calificación de AMENAZA. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado RAFAEL AQUILES FIGUEREDO. Tiene prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo ambos deberán recibir evaluación psiquiátrica y psicológica ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes y al Equipo Interdisciplinario a los fines de que tanto la víctima como el imputado reciban evaluación psicológica y psiquiátrica. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ