REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001739
ASUNTO : DP01-S-2010-001739
JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCAL: 25º del Ministerio Publico ARACELIS GONZALEZ
IMPUTADO: OSCAR IGNACIO RAMIREZ MELLADO
VICTIMA: ANA TERESA CRESPO
DEFENSORA: YAMILETH CORONEL
SECRETARIO: AUDIS GUERR BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: RAMIREZ MELLADO OSCARI IGNACIO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGIOCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º , así como el artículo 92 numeral 8vo.°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana ANA TERESA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.255.942, quien expuso: “El llego borracho y se estaba metiendo con mi niño de 13 años, el niño se molesto y le lanzo un adorno de una botella y me lo pego a mi, pero Oscar nunca me agredió, su discusión era con el niño, es todo”.
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es RAMIREZ MELLADO OSCARI IGNACIO, natural de San Mateo estado Aragua, nacido el día 3011-1978, de 39 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio, residenciado en Los Manguitos, casa sin numero, Bella Vista, Cagua, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 12.120.933. Con relación a los hechos manifestó: “Yo le estaba reclamando a mi hijo porque el esta cuidando una casa que es de un señor que esta en Tocorón y su mama nunca le dice nada ella esta criando un delincuente, es todo”.
La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y El estado de Libertad y solicito su inmediata libertad en virtud de que en ningún momento agredió a la supuesta victima. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RAMIREZ MELLADO OSCAR IGNACIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º, así como el artículo 92 numeral 8vo°, Eiusdem, en consecuencia el imputado RAMIREZ MELLADO OSCARI IGNACIO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De igual forma esta obligado a Asistir a Alcohólicos Anónimos y presentar constancia periódica ante este despacho. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ