REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010
200º y 151 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001741
ASUNTO : DP01-S-2010-001741
JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCAL: 25º del Ministerio Publico ARACELIS GONZALEZ
IMPUTADO: PIETRO GUISEPPE PORROVECCHIO TOVAR
VICTIMA: LUCIA PORROVECCHIO TOVAR
DEFENSORA: YAMILETH CORONEL
SECRETARIO: AUDIS GUERR BOGADY
RESOLUCION JUDICIAL:
Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano PIETRO GUISEPPE PORROVECCHIO TOVAR, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 6º y se ratifiquen la 3º y 5º, así como el artículo 92 numeral 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
La VICTIMA ciudadana LUCIA PORROVECCHIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.678.281, quien expuso: “Cada vez que mi hermano tomo se pone agresivo conmigo, es la tercera vez que acudimos a este tribunal y el no mejora su actitud allí va a ocurrir una desgracia, por cuanto el no cumple nunca con el mandato del Tribunal, en una oportunidad casi me desprende mi brazo, el debería tener un tratamiento para su problema de alcoholismo, ya que como dije no es la primera vez que arremete en contra mía. Es todo.”
El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es PIETRO GUISEPPE PORROVECCHIO TOVAR, natural de San Mateo estado Aragua, nacido el día 3011-1978, de 39 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio, residenciada en residenciado en Av. Mariño Sur, Nº 125, Sector San Ignacio, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 9.678.282, titular de la cedula de identidad Nº 12.120.933. Con relación a los hechos manifestó: “Ella es la agresiva, yo trabajo allí porque esa es mi casa, es todo”.
La DEFENSA Abg. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y el Estado de Libertad, así mismo solicito se aparte de la Medida de Seguridad a favor de la victima contenida e el articulo 87, ordinal 3rao, en virtud de que mi patrocinado labora en esa residencia como mecánico, y esto afectaría su Derecho al Trabajo. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PIETRO GUISEPPE PORROVECCHIO TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 1° Eiusdem, en consecuencia el imputado PIETRO GUISEPPE PORROVECCHIO TOVAR. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, en virtud de el Desacato, que e incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, de Conformidad con el articulo 92 Ordinal 1º acuerda Arresto Transitorio por 48 horas los cuales deberá cumplir en Alayon hasta el día Lunes 17-05-2010, a la 1:20 horas de la tarde, fecha y hora en la cual se otorgará su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
LA SECRETARIA,
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ