REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de mayo de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003680
ASUNTO : DP01-S-2009-003680

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA DE LOS ANGELES PATIARROYO FISCAL 25° DEL MP
LA VICTIMA: OSMARY DORALY ROMERO
EL IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ BOLIVAR
LA DEFENSA PUBLICA: LESLIE ANDRADE
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN AÑO:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en esta Acta. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinal 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana OSMARY DORALY ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.451.336, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Ya no tenemos problemas, no se ha metido mas conmigo, es todo”.

EL IMPUTADO, expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”.

LA DEFENSA PÚBLICA Dra. LESLIE ANDRADE, tomando la palabra y expone: “Buenos días a las partes presentes, solicito se le acuerde la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, ya que la víctima ha expresado en audiencia que ellos no tienen mas problemas, no me opongo a que se ratifiquen las medidas. Solicito le sea dada nuevamente el Derecho de Palabra a mi defendido, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el escrito Acusatorio SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE LUIS MARTINEZ BOLIVAR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si deseo admitir los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. TERCERO: Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, a la vez solicito. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 51, Maracay, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Colaborar con la Cantidad de 100 Bs. Al mes en el Centro de Rehabilitación “Una Vida Nueva con Cristo”, en lo que necesite el mismo. CUARTO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. QUINTO: De la misma manera esta Juzgadora, confirma la medida contenida en el artículo 87 numeral 6 Ejusdem. Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 91 numeral 3 de ley especial, antes señalada. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 28 de Abril del año 2010. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ