REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 4 de mayo de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001137
ASUNTO : DP01-S-2010-001137

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL ACUERDA PRORROGA DE 90 DIAS AL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA PARTIARROYO, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 19-01-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: LISBETH MILAGROS VIVAS, en contra el ciudadano: JAIRO RAFAEL VIVAS, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, sin ser presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía VIGESIMO QUINTA (25) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ.