REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de mayo de 2010
200º y 151 º


ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2008-000010
ASUNTO : DJ02-S-2008-000010


LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCALÌA PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO GIANNA PARRA
LA VICTIMA: SEVILLA DE FUNG RUBI MASSIEL
EL IMPUTADO: DIAZ BARZA CARLOS LUIS
LA DEFENSA PRIVADA: VERA GONZALEZ JANAIR BARBARA
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE AUDIENCIA PREELIMINAR, QUE ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 3 de Mayo de 2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano DIAZ BARZA CARLOS LUIS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: EXPERTOS: 1. Fucionario Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, Cédula de Identidad No 7.269.778, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracay del Estado Aragua, quien practicó reconocimiento medico forense a la ciudadana Rubi Massiel Sevilla de Fung. TESTIGOS: 1.- Montenegro Giselda de Jesús, Titular de la Cédula de Identidad No V 9.285.430, de 36 años de edad, residenciado en Barrio Santa Ana, Urbanización de San Antonio, Calle No 8, Casa No 25, Palo Negro, Estado Aragua, por cuanto compareció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. 2.- Mora Porras Dubrazka Yvette, titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.757.248, de 20 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Vereda No 8, Casa No 20, Maracay Estado Aragua, por cuanto la misma presenció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio del funcionario, BERMUDEZ ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría La Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 2- Testimonio del Funcionario Subinspector Marco Flores, clave 2920 adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría la Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 3 Testimonio de Funcionarios Distinguido Luis Lugo, credencial 4554, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Soledad, Maracay Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, realizado por el Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Maracay del Estado Aragua, practicada a la ciudadana RUBI MMASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG, la cual determinó “lesiones leves con tiempo de curación de (10) días, a partir de la fecha del hecho con (05) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones (folio 25). En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 6ª y 7ª de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana SEVILLA DE FUNG RUBI MASSIEL, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-9.687.220, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “El tiene orden de aprehensión. Los hechos ocurrieron hace dos años, yo estaba con mis niños en Pizza Hot, en el parque de ese lugar estaban varios niños jugando, yo llamo al niño para decirle que llego la pizza, de pronto unos niños se tropezaron y se cayeron, el señor se para y le iba a dar un golpe a mi niño, yo lo iba a evitar, el me golpeó, me tumbó contra la ventana del lugar, ambos salimos lesionados, el brazo se me puso todo morado, si hubiese sido realidad que los niños estaban peleando, el tenía que decirme a mi y no hacer todo lo que hizo, yo no quiero ver mas a este señor, es todo”. La jueza procede a preguntarle a la víctima. 1.-¿ El señor ha continuado molestándola?, a lo que la misma respondió: “no, yo no había visto más al señor”.

EL IMPUTADO, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito DIAZ BARZA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nro. V.- 14.355.260, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, Calle 5, Casa Nro 20, San Juan de los Morros, Estado Guarico, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “En realidad yo en ningún momento la iba a golpear a ella, ella se me vino encima y yo la quise evitar y ella se calló, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA, Dra. VERA GONZALEZ JANAIR BARBARA, tomando la palabra y expone: “Hecha la exposición de las partes Solicito que se admita la Suspensión Condicional del proceso para mi defendido y se le de nuevamente el derecho de palabra al mismo, es todo.”

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DIAZ BARZA CARLOS LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: EXPERTOS: 1. Fucionario Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, Cédula de Identidad No 7.269.778, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maracay del Estado Aragua, quien practicó reconocimiento medico forense a la ciudadana Rubi Massiel Sevilla de Fung. TESTIGOS: 1.- Montenegro Giselda de Jesús, Titular de la Cédula de Identidad No V 9.285.430, de 36 años de edad, residenciado en Barrio Santa Ana, Urbanización de San Antonio, Calle No 8, Casa No 25, Palo Negro, Estado Aragua, por cuanto compareció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. 2.- Mora Porras Dubrazka Yvette, titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.757.248, de 20 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Vereda No 8, Casa No 20, Maracay Estado Aragua, por cuanto la misma presenció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio del funcionario, BERMUDEZ ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría La Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 2- Testimonio del Funcionario Subinspector Marco Flores, clave 2920 adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría la Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 3 Testimonio de Funcionarios Distinguido Luis Lugo, credencial 4554, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Soledad, Maracay Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, realizado por el Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Maracay del Estado Aragua, practicada a la ciudadana RUBI MMASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG, la cual determinó “lesiones leves con tiempo de curación de (10) días, a partir de la fecha del hecho con (05) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones (folio 25). SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado: DIAZ BARZA CARLOS LUIS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo pedirle disculpas por todo lo que pasó, es todo”. Se les preguntó tanto a la víctima como a la Representación Fiscal si se oponen a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a lo que las mismas respondieron Víctima: “sí me opongo a la Suspensión Condicional”, Fiscal 1° del Ministerio Público: “Me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito el Pase a Juicio Oral y Público TERCERO: Se ratifica la medida de Protección a favor de la Victima contenidas en el Artículo 87 numeral 6° de la Ley Especial, que pesa en contra del ciudadano DIAZ BARZA CARLOS LUIS, se desestima la del numeral 7° en virtud que el mismo ya cumplió con la medida de arresto transitorio. Vista la negativa tanto de la víctima como de la Representación Fiscal a que le sea otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ