REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
 
Maracay, 14 de Mayo de 2010
 
200º y 151º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: DK02-S-2006-000028
 
ASUNTO 			: DK02-S-2006-000028
 
 
 
JUEZA: ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI.
 
SECRETARIA: ABG. LEYDY SANCHEZ
 
ACUSADO:  CESAR  SIMÓN URBINA
 
VICTIMA:  LEIVYMAR DE VALLE ZERPA
 
FISCAL: 2°  LILIAN TIRADO
 
DEFENSA: ANDRY BROCHERO
 
DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
 
 
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 11 de  Mayo  de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. LILIAN TIRADO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano  CESAR URBINA, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones: 
 
 
 
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
 
 
Se inició la presente causa, en fecha  02 de  Enero de 2006, en la cual la Fiscalía  segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ABOG. LILIAN TIRADO, ordena la apertura de la averiguación, para posteriormente en fecha 04-01-2006 ponerlo a disposición del Tribunal  Segundo  de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano CESAR SIMÓN URBINA.
 
 
En fecha 04-01-2006, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, celebra la audiencia especial de declaración para oír al imputado CESAR SIMÓN URBINA, por los delitos de Violencia  Física, previsto en el artículo 17 de La  Ley  Sobre la Violencia Contra La  Mujer y la  Familia,  cometido en perjuicio de la ciudadana LEIVYMAR DE VALLE ZERPA, solicitando para el Ciudadano antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y que se decretara el procedimiento abreviado. En virtud de la Solicitud del Ministerio Publico del Estado Aragua, el Tribunal Cuarto  de Control, declara con lugar la solicitud Fiscal y le decreta Medida Cautelar conforme al artículo 39 de la  ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y  una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el  artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado. 
 
 
 
Posteriormente en fecha 19 de Enero de 2006, previa distribución por Departamento del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fue distribuida la presente causa al Tribunal  Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien Fija el Juicio Oral y Público, para el día 14 de  Marzo de 2006, siendo diferido.
 
 
En fecha 30-01-2006, la fiscal 14° del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del ciudadano: CESAR SIMÓN URBINA, por el delito de VIOLENCIA  FÍSICA, previsto en el artículo 17  de La  Ley  Sobre la Violencia Contra La  Mujer y la  Familia  .
 
 
 En fecha 14 de Agosto de 2.008, Juzgado Quinto en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remite el presente asunto a los Tribunal  con competencia  en delito de  Violencia Contra La Mujer. En fecha  23 de septiembre de 2.008 se le dio entrada al presente asunto, por ante el Tribunal de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer.
 
 
 
En fecha 12  de  Enero  de 2009, el Juzgado de Juicio Con Competencia en delitos de Violencia  Contra La  mujer del Estado Aragua,  realizó  la  Audiencia del debate oral y público, y en donde se decretó la suspensión condicional del Proceso por un plazo de un (01) año. Librándose los oficios correspondientes a la jefa de la unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
 
 
 
En fecha 19-01-2010, se recibe y consigna en las actuaciones  Constancia de Finalización del régimen de Prueba del ciudadano CESAR SIMÓN URBINA,  recibido por la Unidad de recepción y Distribución de  documentos, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
 
 
 
En fecha 14 de   enero  de 2010, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua  fija la realización de la  Audiencia para la Verificación de Cumplimiento de  Régimen de Prueba. 
 
 
En fecha 25-03-2010, se difiere la audiencia especial de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, y se fija nuevamente para el día 11-05-2010.
 
 
 
 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
 
 
 
En fecha 11 de Mayo de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo del ABOG. LILIAN TIRADO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “Por  cuanto se  observa  el  cabal  cumplimiento  de  todas la  obligaciones  impuestas  durante  el  Régimen de  Prueba por  parte del acusado Cesar Simón Urbina, es  por lo  que  solicito  el  sobreseimiento del  presente asunto, de conformidad  al artículo 45 del  Código  Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el ciudadano César Simón Urbina,  expuso: “yo  cumplí  con las  obligaciones impuestas, asistí puntualmente a la  Unida  Técnica de  Apoyo y me  dieron una  constancia de  Finalización,  es  todo”. Seguidamente la  Defensa  expuso: “En  vista  de  que  se  ha  verificado  el cabal  cumplimiento de la  obligaciones  impuestas a mi  defendido  Cesar Simón Urbina, es  por  lo  de conformidad  al artículo 45 del  Código  Orgánico Procesal Penal, solicito  el  sobreseimiento de la  causa, Asimismo solicito se oficie a SIPOL a los fines  de que  mi patrocinado sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional  y al Ministerio Interior de Justicia.  es  todo”.. De seguida la ciudadana Jueza expone: Visto el  informe  Conductual y Oída las  exposiciones  de las  partes, se  constata el cabal  cumplimiento de las  obligaciones impuesta durante el  Régimen de  Prueba,  conforme a lo  establecido en el  artículo 45 del  Código Orgánico Procesal Penal; este  Tribunal en  nombre de la República y por  Autoridad de la  Ley : Decreta el  Sobreseimiento de la  causa; seguida al  ciudadano  CESAR SIMON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.586, fecha de nacimiento: 19-07-1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, Residenciado en Barrio Río Blanco I, calle Canaima, casa nro. 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; de  conformidad  con el  artículo 48 numeral 7 del  Código Orgánico Procesal  Penal en  concordancia con el  318 ordinal 3° de la  referida  ley  Adjetiva. Asimismo se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional  y al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Sic…”
 
 
 
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 
 
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado CESAR SIMON URBINA,, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 11 de Mayo de 2010, por ante este Juzgado Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CESAR SIMON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.357.586, fecha de nacimiento: 19-07-1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, Residenciado en Barrio Río Blanco I, calle Canaima, casa nro. 10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA  FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17  de La  Ley  Sobre la Violencia Contra La  Mujer y la  Familia,  cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA LEIVYMAR DE VALLE ZERPA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.551.603, residenciada en   Paraparal II, manzana M, casa N°48,  Municipio Linares Alcántara. Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. 
 
 
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano ciudadano CESAR SIMON URBINA,  por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA  FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de La  Ley  Sobre la Violencia Contra La  Mujer y la  Familia, cometido en perjuicio de la LEIVYMAR DE VALLE ZERPA, Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- 
 
LA JUEZA  DE JUICIO,
 
 
ABG. VANINA VANESA GÓMEZ MALAGUTI
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
LEYDI SANCHEZ
 
 
 
 
 
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