REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000002
ASUNTO : DK02-S-2007-000002

SOBRESEIMIENTO

Visto que se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay, en fecha: 10-03-2.010 escrito por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación seguida al ciudadano: RENNY DOUGLAS GARCIA LARA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y siendo que éste Tribunal en funciones de Juicio, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; atendiendo a la solicitud Fiscal debe Declarar con Lugar la misma y así se decide; y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en atención al contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y pronunciar la misma, en los siguientes términos:




IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO.


JUEZA: Abg. Vanina Vanesa Gómez Malaguti

SECRETARIA: Abg. Leydi Sánchez

ACUSADO: RENNY DOUGLAS GARCIA LARA

DEFENSA: Abg. Yamileth Coronel

VÍCTIMA: MERLIN ASGAN ROSENDO ARTEAGA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCAL: Abg. María Esperanza Castillo Mota, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ASUNTO: DK02-S-2007-000002



CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


La ciudadana: ROSAENDO ANTEQUERA YETZENY denunció en fecha: 14-01-2007 ante el Instituto Municipal de la Policía Administrativa I.M.P.A.F.L.A, Santa Rita Edo. Aragua, que su hermana MERLIN ASGAN ROSENDO ARTEAGA, se encontraba siendo agredida por un ciudadano de sexo masculino frente a su casa, ubicada en: Calle Sucre, Casa No. 2, Barrio Guaruto, motivo por el cual se constituyó comisión hacia la dirección en mención, y observó que varios ciudadanos agredían a otro de sexo masculino y este a su vez a una ciudadana de sexo femenino.



CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.


Se revisan las actuaciones y se observa que Primero: En fecha: 16-01-2007 se celebro Audiencia Especial, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Roberto Acosta, en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Tribunal Séptimo de Control, se acoge a la precalificación fiscal, se decreto la detención como flagrante, se acordó el procedimiento abreviado y se decreto medida cautelar sustitutiva conforme al Art. 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de molestar a la victima. En fecha 14-02-2007 el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 fija la oportunidad para celebración de la AUDENCIA ORAL para el 08-03-2007, no fue celebrado siendo el hecho de omisión no fue asentado el acto en la agenda del despacho es que este tribunal acuerda fijar para el 19-09-2007 la celebración para la audiencia, la cual no fue celebrada por omisión involuntaria no fueron realizadas las boletas de notificación, es por lo que se acuerda fijar para el 10-01-2008 la celebración del aludido juicio, no fue posible la celebración ya que no hubo audiencia por razones administrativas, es por lo que se acuerda para el 17-06-2008 la celebración del debate oral y publico, no se pudo realizar dicho debate ya que solo comparecieron la fiscalia novena del ministerio publico y el acusado, es por lo que se acuerda para el 11-11-2008 la celebración de la aludida audiencia, la cual no fue celebrada ya se le dio entrada al caso en el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal, el cual fijara fecha para la celebración de este debate oral y publico en la persona del acusado: RENNY DOUGLAS GARCIA LARA, titular de la cedula de identidad Nº 9.646.377 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el Art. 15 Ordinal 4 y Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: MERLIN ASGAN ROSENDO ARTEAGA Segundo: visto que se revisan las actuaciones y constata que no se había fijado juicio este tribunal de primera instancia penal en la circunscripción judicial penal del estado Aragua en función de juicio en nombre de la republica y por autoridad de la ley resuelve: fijar audiencia de juicio oral y publico para el 17-02-2009, el cual no se realizo ya que no comparecieron ni la victima, ni el acusado, ni la defensa, dejando constancia que se hizo presente la representación del ministerio publico Abg. Maria esperanza castillo, quien solicito el diferimiento del mismo a los fines de presentar los actos conclusivos, asimismo solicito copias de los folios 1 al 22. en consecuencia el tribunal, acuerda las copias solicitadas y se difiere la audiencia para el 28-05-2009 la cual no se celebro ya que solo comparecieron la victima y la representación del ministerio publico, en consecuencia se difiere la audición de juicio oral y publico para el 22-07-2009, la cual no se realizo ya que solo compareció la presentación del ministerio publico y asimismo se deja constancia que no compareció la victima, ni el acusado, ni la defensa, en consecuencia se difiere el juicio oral y publico para el 04-11-2009, el cual no se celebro ya que solo comparecieron la representación del ministerio publico y el acusado, asimismo se deja constancia que no compareció ni la victima, ni la defensa, es por esto que se difiere para el 28-01-2010, no se realizo dicho juicio ya que en virtud de que no hubo despacho por cuanto la progenitora de la ciudadana juez se encontraba en delicado estado de salud, es por lo que se difiere el juicio oral y publico para el 15-04-2010. Tercero: El Ministerio Público manifiesta en su solicitud “que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RENNY DOUGLAS GARCIA LARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA estipulado en el Art. 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Así mismo el Ministerio Público considera que…(omisis)…” habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 14 de febrero de 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03) años, un (01) mes y veintitrés (23) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA”…(OMISIS)…Sobre la base de lo señalado, estima quien decide, que de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente la víctima interpuso denuncia en fecha: 14-02-2.007 y por cuanto de la fecha de la comisión de los hechos ha transcurrido un total de Tres (03) años, Un (01) mes y veintitrés (23) días, del Inicio de la Investigación; lapso de tiempo que justifica la aplicación del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, ya que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. (SUBRAYADO Y RESALTADO DEL TRIBUNAL).
Ahora bien, el Ministerio Público solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente averiguación seguida al ciudadano RENNY DOUGLAS GARCIA LARA… (OMISIS)…”por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”…(OMISIS)…;en consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia: 14-01-2007 hasta la presente fecha, un total de Tres (03) años, un (01) mes y veintitrés (23) días tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso debe decretarse Sobreseimiento.” Visto lo anterior, y siendo que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho debe declararse con lugar su solicitud; y obedeciendo el contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; y por estar llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 322 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº DK02-S-2007-000002 seguida al ciudadano: RENNY DOUGLAS GARCIA LARA y así se decide. Cuarto: En fecha: 12-03-2.010 tal y como riela al folio 109 de las actuaciones este Juez dictó un auto en el cual se AVOCA al conocimiento del presente asunto y siendo que la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público estaba fijada con anterioridad para el día 15-04-2.010, es por ello que este Tribunal Acuerda dejar sin efecto la celebración de la referida audiencia por decretarse el sobreseimiento y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº DK02-S-2007-000002 seguida al ciudadano: RENNY DOUGLAS GARCIA LARA. 3) Queda sin efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 15-04-2010, por haberse DECRETADO el SOBRESEIMIENTO. 4) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. Dialícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En Maracay, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Vanina Vanessa Gómez Malaguti
Jueza de Juicio



Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA