REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000015
ASUNTO : DK02-S-2005-000015

JUEZA: ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI
SECRETARIA: LEYDI SANCHEZ.

ACUSADO: ADOLFO GUILLERMO GUZMÁN HERRERA
VICTIMA:YESENIA DEL CARMEN LADERA ESPINOZA.

DEFENSA : Abg. ERNESTO LA CRUZ SÁEZ

FISCALÍA: Fiscal 4° del Min. Público ABG. YOLY TORRES.

DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

DECISIÓN: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR UN AÑO MÁS.

Vista la Audiencia de verificación de cumplimiento llevada acabo, en base al artículo 45 y 46 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 17 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 4° del Ministerio Público Abg.YOLY TORRES, solicitara la ampliación del régimen de prueba impuesto al acusado de autos por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 17-10-2005, al considerar que el acusado no ha cumplido en su totalidad con las Obligaciones impuestas en el Juicio Oral celebrado en fecha 17 de Octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta misma fecha 17-05-2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente: “En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Mayo de 2010, siendo las 10:40, horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL fijada para verificar el cumplimiento o no del Régimen de Prueba impuesto; en la Sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con Número Antiguo 4U-532-2005, Nomenclatura actual de este Tribunal DK02-S-2005-000015, seguida contra el acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Jueza ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI, la Secretaria de sala ABG. LEYDI SÁNCHEZ, y el Alguacil de Sala. Una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la Sala, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 4° del Ministerio Publico Abg. YOLY TORRES, la víctima YESENIA LADERA, EL Defensor Abg. ERNESTO LA CRUZ SÁEZ y el acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA. Acto seguido la Jueza procede a verificar las actuaciones y al respecto se observa: Al folio 43 del expediente constancia de incumplimiento por parte del ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA; lo cual se corrobora, mediante oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 21-07-2006, emanado del jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Licenciada IRIS TOVAR y del Delegado de Prueba, LEONEL RAMOS, a través del cual hacen referencia con relación al ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, a quien se acordó la Suspensión Condicional de Proceso, por el termino de UN (01) AÑO, señalando que el ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA ha incumplido con las exigencias del Régimen de Prueba impuesto por medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por el Tribunal Tercero de Juicio. Manifestando textualmente:” el Ciudadano Guzmán Herrera Adolfo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 16.205.247, quien goza del beneficio Suspensión Condicional del Proceso, no se ha presentado a esta dependencia del Ministerio Interior de Justicia, para dar cumplimiento al régimen de prueba impuesto, es de señalar que en fecha 26-07-06, se realiza visita domiciliaria intentando localizar el sitio de residencia del imputado, siendo negativa la diligencia practicada”. De seguida se le cede la palabra a la Representación Fiscal la cual expone: “solicito la ampliación del régimen de prueba impuesto al acusado de autos por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 17-10-2005, no me opongo a la prórroga del Régimen de Prueba por un año más, asimismo solcito que el imputado notifique al tribunal la dirección de su domicilio y finalizado el mismo, en caso de cumplimiento , se acuerde el sobreseimiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida la Víctima YESENIA DEL CARMEN LADERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.076.003, quine expone: “ él y yo estamos separados, no hemos tenido más problemas; no me opongo a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y que se extienda el régimen de prueba, ya que el ciudadano Adolfo Guzmán, no se ha metido más conmigo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.205.247, natural de Maracay, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, domiciliado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, calle 2. Nº 95, Estado Aragua, quien expone: “ , le cedo la palabra a mi defensa . Es todo.” De seguidas la Defensa expone: “Mi patrocinado no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo, ya que desconocía eso, tampoco le hicieron entrega de oficio alguno para llevarlo hasta allá, por eso nunca fue, no le llegaron notificaciones; Me adhiero a la solicitud Fiscal, a su vez solicito que una vez culmine mi representado con el régimen de prueba y al constar en autos la constancia de finalización del régimen, el tribunal se pronuncie de oficio en cuanto a la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Este Tribunal, de Juicio Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: ampliar el lapso de prueba por el lapso de un (01)año, contados a partir de la presente fecha, es decir que dicho plazo ha de culminar el día 17 de Mayo de 2.011, en consecuencia el acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA deberá presentarse por ante la Unidad técnica de apoyo cada treinta (30) días, a los fines del control y vigilancia del régimen de prueba en esta audiencia acordada. Debiendo la Unidad Técnica de Apoyo remitir a este Juzgado, el informe conductual y la constancia de Finalización del régimen de prueba, siendo ésta la última condición a cumplir por parte del acusado de autos, ya que en audiencia se verifico el cabal y fiel cumplimiento de las demás condiciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (penal ordinario), una vez finalizada el régimen de prueba el tribunal pasará a dictar el pronunciamiento que corresponda, de acuerdo a las resultas del informe conductual y del acta de finalización correspondiente. Ofíciese lo conducente Es todo, termino se leyó y conformes firman… ”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verificó, que ciertamente el día 17 de Octubre de 2005, se celebró el juicio oral y público en el cual el imputado admitió los hechos objetos del proceso, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y así mismo se observó que en aquella oportunidad el Tribunal Cuarto de Juicio libró el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad, con el objeto que sometieran a su control y vigilancia al imputado de autos, en tal virtud el ciudadano: ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, nuca se presentó ante dicha unidad para dar inicio al Régimen de prueba; así las cosas, este Juzgado igualmente observa que al realizarse la audiencia se constató el fiel y cabal cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad, vale decir: 1: residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, de lo cual, manifestó en la audiencia que se encuentra separados que no ha tenido más problema con el acusado , también no tener oposición alguna a la ampliación del régimen de prueba del acusado, ya que él no se ha metido más con ella. No obstante la defensa solicitó una prorroga del lapso, alegando que el acusado se comprometería a cumplir con la presentación periódica que este Tribunal le imponga ante la Unidad Técnica de Apoyo, y que una vez cumplido este requisito procesal y al constar en autos la constancia de finalización del régimen de prueba, solicitaba que el Tribunal se pronunciará de oficio en cuanto a la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa. En éste estado, el Tribunal verificada la opinión favorable tanto de la fiscal 4° del Ministerio Público como de la victima presente en la audiencia, tomando en consideración la problemática que confronta el ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, acuerda extender por esa circunstancia el periodo de prueba por el lapso de un (1) año más, en el cual deberá cumplir con la condición de presentarse cada 30 días ante la unidad Técnica y someterse al control y vigilancia del delegado de prueba que le sea designado.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRORROGAR POR UN (01) AÑO , el régimen de pruebas, en la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.205.247, natural de Maracay, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-81, domiciliado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, calle 2. Nº 95, Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.-) presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario de Aragua, cada treinta (30) días, a los fines del control y vigilancia de la extensión del régimen de prueba en esta audiencia acordada, el cual deberá realizarse hasta el día 17-05-2011. Debiendo la Unidad Técnica de Apoyo remitir a este juzgado, el informe conductual y la constancia de Finalización del régimen de prueba, siendo ésta la última condición a cumplir por parte del acusado de autos, ya que en audiencia se verifico el cabal y fiel cumplimiento de las demás condiciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (penal ordinario), una vez finalizada el régimen de prueba el tribunal pasará a dictar el pronunciamiento que corresponda, de acuerdo a las resultas del informe conductual y del acta de finalización correspondiente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI

La Secretaria,

ABG. LEYDI SANCHEZ