REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000014
ASUNTO : DK02-S-2006-000014



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ROSARIO RIERA GARCÍA, Fiscal 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 06.11.2006, en virtud de Acta de Procedimiento suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PA) JIMENEZ OJEDA ONHI JOSÉ Y AGENTE (PA) ESSA TORRES WILLIAM ALFREDO, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Mata Seca, quienes dejaron constancia entre otras cosas, lo siguiente: “… en un recorrido por la avenida principal cruce con acueducto mata seca, avistamos a un ciudadano que venía en persecución de una ciudadana quien estaba pidiendo ayuda, porque presuntamente el ciudadano la había agredido físicamente y quería continuar haciéndolo, … y el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la ciudadana e intentó agredirla nuevamente, lo que nos llevó aprehenderlo, … quedó identificado como FELIPE GONZÁLEZ EDUARDO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.793.495, … y la ciudadana agraviada como CABEZA LAURA CRISTINA, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.086.736…”.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto, el Juzgado Sexto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, admitió la precalificación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° DK02-S-2006-000014 seguida al ciudadano: EDUARDO JOSÉ FELIPE GONZALEZ. 3) Queda sin efecto la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 22.07.2010. 4) Se remiten las presentes actuaciones al Archivo de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, una vez que hayan transcurridos los lapsos para que las partes interpongan los recursos de Ley. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL.
LA JUEZA,


VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. LEYDI SÁNCHEZ









12:45 PM