REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Once (11) de Mayo de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3487-04
PARTE ACTORA: MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 6.459.454
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVIVISA, C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 5.626.728, en su carácter de Presidente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.459.454, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores, Abog. José Luis Viloria, titular de la cédula de identidad N° 1.446.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.405, el cual demandó a la EMPRESA SERVIVISA, C.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.626.728, en su carácter de Presidente, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2004 y se ordenó la citación del demandado a fin de que diera contestación a la demanda en el lapso de Ley.-

En fecha 17 de agosto de 2004, el ciudadano Máximo Alejandro Sánchez Rojas y consigna poder especial apud acta otorgado a los abogados Blanca Camacho Almada, Dioreyda Anneth Jiménez, Juaices Donis García Arevalo, Nelson José Pineda Gollo, Norma Lastreto, Gricelys Rivas, Daria Isseles, Carmen Alvarez, José Luis Viloria, Solangel Mendoza Balza, Carlos Luis Martínez, Lus Daniel Malave Parraga y Liliannette Wictorff Montero, incritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.243, 76.376, 99.720, 85.833, 45.429, 41.131, 62.960, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 49.108 y 48.666, todos en su carácter de Procuradores del Trabajadores.
En fecha 07 de Septiembre de 2004 el Alguacil titular de este Juzgado consigna boleta de citación firmada por el ciudadano Manuel Antonio Román.-
En fecha 29 de septiembre de 2004 la ciudadana Blanca Camacho, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de Pruebas.-
En fecha 04 de octubre de 2004 Se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 07 de octubre de 2004, se evacuo las pruebas solicitadas por la parte actora.
En fecha 27 de octubre de 2004 mediante auto este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del código de procedimiento civil, fijó el décimo quinto (15) día de Despacho siguientes a fin de que las partes presenten sus informes.
En fecha 29 de noviembre de 2004 el Abog. José Luis Viloria, en su carácter de autos consignó escrito de Informes.-
En fecha 17 de enero de 2005 el Abog. José Luis Viloria, en su carácter de autos consignó diligencia solicitando el avocamiento al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de enero de 2005 la Abog. Ana Cristina Iciarte, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2005 el Abog. José Luis Viloria, en su carácter de autos consignó escrito de ampliación de poder, incluyendo al Procurador de Trabajadores Alfredo Rafael Restrepo Aquino, Ipsa N° 111.169.-
En fecha 01 de febrero de 2005 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Maximo Sanchez.-
En fecha 15 de febrero de 2005 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano Manuel Antonio Román.-
En fecha 10 de marzo de 2005 el Abog. José Luis Viloria, en su carácter de autos consignó diligencia solicitando que el Juez de este Juzgado retome la presente causa.-

En fecha 29 de marzo de 2005, este tribunal declaró Con Lugar la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 31 de marzo de 2005 el Abog. José Luis Viloria, en su carácter de autos consignó diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal. En esta misma fecha solicitó la intimación de las costas procesales a la parte perdidosa-
En fecha 05 de abril de 2005 este Juzgado ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de abril de 2005 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano Manuel Antonio Román.-

En fecha 06 de junio de 2005 compareció el Abog. Alfredo Restrepo, en su carácter de autos, solicitó se libren carteles de Notificación de sentencia. En fecha 08 de junio se libraron las boletas de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados y consignados al presente expediente el 28 de junio de 2005.-
En fecha 21 de junio de 2005 el Abog. Alfredo Restrepo, en su carácter de autos solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia. Este tribunal fijó un lapso de cinco días para que los demandados efectuaran el cumplimiento voluntario, mediante auto de fecha 28 de julio de 2005.-
En fecha 05 de octubre de 2005 el Abog. Alfredo Restrepo, en su carácter de autos solicita la ejecución forzosa de la sentencia. Este Tribunal fijó el segundo día de despachos siguientes al de hoy a fin de que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Experto Contable. Siendo el día 11 de octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada se declaro desierto el acto.-

En fecha 19 de octubre de 2005 El ciudadano Máximo Sánchez, plenamente identificado en autos y debidamente asistido de Abogado, y solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.-
En fecha 24 de octubre de 2005 la Abogada Maira Ziems, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se inhibe de conocer la presente causa en virtud de que el apoderado la parte actora Alfredo Restrepo, le une un parentesco dentro del segundo grado de afinidad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 y 84 del Código de procedimiento Civil. Se remitió con oficio N° 467 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que conozca la referida incidencia. Así mismo se libró oficio N°466 a la Juez Rectora del Estado Aragua, a fin de que se sirva designar un Juez suplente-

En fecha 20 de diciembre de 2005 en virtud de la decisión dictada por al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se ratifica oficio N° 466 a la Juez Rectora del Estado Aragua, a fin de que se sirva designar un Juez suplente-
En fecha 02 de febrero de 2006 prestó juramento el Abog. Dagoberto Quero, quien fue designado como Juez Accidental en el presente causa, abocándose a la misma y librándose boletas de notificación a las partes.

En fecha 01 de Marzo de 2006 el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación del ciudadano Manuel Antonio Román, por cuanto le fue imposible localizar.
En fecha 22 de marzo de 2006 el Abog. Alfredo Restrepo, solicitó que la Secretaria realizará la fijación correspondiente.-
En fecha 05 de octubre de 2006 el ciudadano Máximo Sánchez, revoca el poder otorgado al Abog. Alfredo Restrepo, y otorga poder a la abog. Yenny Lisbeth Oviedo Rosales.

En fecha 08 de febrero de 2007 la Abog. Yenny Oviedo, solicitó el abocamiento de la Juez en la presente causa.-
En fecha 12 de marzo de 2007 por cuanto el Juez designado en la presente causa, se excuso de su impedimento de poder conocer de la presente causa, y en vista de que le fue revocado el poder al procurador del trabajo que le unía a la Juez de este Juzgado en segundo grado de afinidad, se avocó al conocimiento de la misma, librándose boletas de notificación.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en la Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas, y el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 12 de marzo de 2007, fecha en que la Juez Suplente especial de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) día del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA


BARBARA ANGULO.
En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


BARBARA ANGULO.

EXPEDIENTE 04-3487
MZC/BAM/yy.-