REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Once (11) de Mayo de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º
EXPEDIENTE: 2042-96
PARTE ACTORA: DANY BEJARANO BRITO, Abogado inscrito bajo el N° 45.326 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA JOSEFINA ATACHO DE MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.972.023.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO EMILIO DIAZ NOGUERA y CARMEN RAMONA LOPEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.589.331 y N° 6.427.926 respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del estado Aragua la ciudadana: DANY BEJARANO BRITO, Abogado inscrito bajo el N° 45.326 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA JOSEFINA ATACHO DE MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.972.023, el cual demandó a los ciudadanos FRANCISCO EMILIO DIAZ NOGUERA y CARMEN RAMONA LOPEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.589.331 y N° 6.427.926 respectivamente, la cual fue admitida por ese Tribunal en fecha 09 de marzo de 1.993.-
En fecha 23 de mayo de 1.996 con oficio 596 se recibió el presente expediente con oficio N° 596 en virtud de la Declinatoria de Competencia por la Cuantía y de acuerdo con la Resolución 619de fecha 30 de enero de 1.996 emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de fecha 30 de enero de 1.996, se le dio entrada en el libro de causas y acordó proveer por auto separado la continuación de la presente causa.-
En fecha 19 de julio de 2000 se dictó auto ordenando la devolución del original solicitado y el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa librándose boleta.-
En fecha 30 de enero de 2001 el Alguacil Accidental Jesús Petit, dejó constancia que le fue imposible localizar al ciudadano Francisco Noguera.
En fecha 23 de Abril de 2001 la parte actora solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de abril de 2001 la ciudadana Olga Josefina Atacho de Manzo, otorgó Poder Apud acta a los abogados Víctor Julio Márquez, Ipsa N° 68.779 y Ana María Camacho Torrealba, Ipsa 85.675.-
En fecha 21 de junio de 2001 la parte actora solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; los mismos fueron librados en fecha 03 de julio de 2001.-
En fecha 19 de julio de 2001y consigna ejemplares publicados en el diario El Siglo.-
En fecha 03 de mayo de 2007 la Juez suplente especial designada Maira Ziems Cortez, se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en la Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 03 de mayo de 2007, fecha en que la Juez Suplente especial de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) día del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BARBARA ANGULO.
EXPEDIENTE 96-2042
MZC/BAM/yy.-
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