REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Once (11) de Mayo de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3898-07
PARTE ACTORA: RAFAEL MAURICIO SUAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.182.822
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO REYES MANZO, titular de la cédula de identidad N° 11.967.513
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se recibió el presente expediente, contentivo del juicio presentado por el ciudadano: RAFAEL MAURICIO SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.182.822, debidamente asistido de la Abogada Nidia magdalena Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.842, el cual demandó al ciudadano OSCAR ANTONIO REYES MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.513, la cual fue remitida a este juzgado en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, emanada del Juzgado de Los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante oficio N° 010.-
En fecha 28 de abril de 2008 Este Juzgado mediante auto ordena oficiar al Juzgado de Los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante oficio N° 182-2008, a fin de que remitieran a este juzgado a la brevedad posible el Instrumento original (letra de cambio) objeto de la presente causa .-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado de Los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 28 de abril de 2008 fecha en que este Juzgado ordenó mediante auto oficiar al Juzgado de Los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitieran a este juzgado a la brevedad posible el Instrumento original (letra de cambio) objeto de la presente causa, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Once (11) día del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA


BARBARA ANGULO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


BARBARA ANGULO.

EXPEDIENTE 3898-08
MZC/BAM/yy.-