REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4455-10.
PARTES: NICOLASA HERMINIA AQUINO ALVAREZ y LUCIO CIPRIAÑO REQUENA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.453.369 y V-3.162.981, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.870.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 09 de Marzo de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NICOLASA HERMINIA AQUINO ALVAREZ y LUCIO CIPRIAÑO REQUENA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.453.369 y V-3.162.981, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abg. INGRID SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.870, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, o sea, desde el año 1.975, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Lucio Genaro Requena Aquino y Roxy Lolimar Requena Aquino, y que no adquirieron Bienes.



Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 28-04-2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NICOLASA HERMINIA AQUINO ALVAREZ y LUCIO CIPRIAÑO REQUENA INOJOSA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos NICOLASA HERMINIA AQUINO ALVAREZ y LUCIO CIPRIAÑO REQUENA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.453.369 y V-3.162.981, respectivamente, y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 1.967, quedando registrado bajo el Nº 428, Tomo 3, año 1.967, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE







Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) día del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.




LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4455-10.
MZC/tt.-