REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4479-10.
PARTES: CARLOS JOSE VEGAS FLORES y BETTY ZORAIDA PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.508.809 y V-4.366.399, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RIOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.637.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 06 de Abril de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JOSE VEGAS FLORES y BETTY ZORAIDA PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.508.809 y V-4.366.399, respectivamente, asistidos por el Abg. JESUS RIOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.637, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el día 15 de Enero de 1.974, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos a saber: Carlos Argenis Vegas Peña y Adrianis Aniger Vegas Peña, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Abril de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.



En fecha 22 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 28-04-2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS JOSE VEGAS FLORES y BETTY ZORAIDA PEÑA DIAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE VEGAS FLORES y BETTY ZORAIDA PEÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.508.809 y V-4.366.399, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 04 de Enero de 1.971, quedando registrado bajo el Nº 001, Tomo 01, año 1.971, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) día del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.




LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 09:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4479-10.
MZC/tt.-