REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Trece (13) de Mayo de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3513-04
PARTE ACTORA: BLAS ALVARADO RONDON, titular de la cédula de identidad 2.803.066, asistido de la Abogada NORMA LASTRETO, en su carácter de Procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.429
PARTE DEMANDADA: Empresa Contratista TRANSPORTE MANCOCARS, C.A., administrada por el ciudadano JESÚS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.565.338.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2003, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua el ciudadano: BLAS ALVARADO RONDON, titular de la cédula de identidad 2.803.066, asistido de la Abogada NORMA LASTRETO, en su carácter de Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.429, el cual demandó a Empresa Contratista TRANSPORTE MANCOCARS, C.A., administrada por el ciudadano JESÚS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.565.338, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 20 de septiembre de 2004 se recibió el presente expediente con oficio N° 04-0929 en virtud de la Declinatoria de Competencia por razón de Cuantía, se le dio entrada en el libro de causas en fecha 30 de septiembre de 2004 y el Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa.-

En fecha 13 de febrero de 2007 la Juez Maira Ziems Cortez se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en la Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas, el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 13 de febrero de 2007, fecha en que la Juez Suplente especial de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA


BARBARA ANGULO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE


BARBARA ANGULO.

EXPEDIENTE 3513-04
MZC/BAM/yy.-