REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL DE CANHA.
ABOGADA: DALILA CANDIDA GOMES DOS SANTOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4278-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2.009, el ciudadano JOSE MANUEL DE CANHA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.306.442, debidamente asistido por la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.831; demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, siendo admitida la misma en fecha 22 de Octubre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano José Manuel De Canha, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistido de Abogado, y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.




En fecha 12 de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, compareció la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos, Inpreabogado N° 128.831 y presentó escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil, la cual fueron admitidas por este Tribunal en fecha 1° de febrero de 2.010.
En fecha 27 de Enero de 2.010, compareció el ciudadano José Manuel De Canha, actuando en su carácter de demandante y mediante diligencia Convalidó todo lo expuesto por la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos y a su vez le otorgó Poder Apud Acta.
En fecha 04 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana Petra Imelda Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y mediante diligencia solicitó la traducción en idioma castellano del Acta de nacimiento del demandante, en virtud de que se encuentra en Portugués, así mismo se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, antes (ONIDEX) y se solicite los datos filiatorios del ciudadano José Manuel De Canha, la cual este Tribunal lo acordó de conformidad en fecha 08 de Marzo de 2.010 y se libró ofició signado con el N° 217-10.-
En fecha 23 de Marzo de 2.010, compareció la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y mediante diligencia solicitó se le designe como correo especial, a los fines de tramitar lo solicitado por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual este Tribunal lo acordó de conformidad en fecha 25 de Marzo de 2.010.




En fecha 15 de abril de 2.010, compareció la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y mediante diligencia consignó la Partida de Nacimiento del ciudadano José Manuel De Canha, debidamente traducida al castellano por un Intérprete público de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de Abril de 2.010, compareció la Abg. Dalila Candida Gomes Dos Santos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y mediante diligencia consignó los Datos Filiatorios del ciudadano José Manuel De Canha.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a los apellidos del demandante, el cual se escribió como “DE CAUHA DA CONCEICAO”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DE CANHA”; es decir, donde dice: “JOSE MANUEL DE CAUHA DA CONCEICAO” refiriéndose a los apellidos del demandante, debe decir “JOSE MANUEL DE CANHA”.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 3, corre agregada Original del Acta de Matrimonio del demandante, ciudadano José Manuel De Canha.
Al folio 4, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad del demandante, ciudadano José Manuel De Canha.
Al folio 5, corre agregada copia fotostática del Pasaporte del demandante, ciudadano José Manuel De Canha.
Al folio 36, corre agregada Partida de Nacimiento del demandante, ciudadano José Manuel De Canha, debidamente traducida en castellano, en virtud de que se encontraba en Portugués.
Al folio 42, corre agregada datos filiatorios del demandante, ciudadano José Manuel De Canha.
Igualmente al folio 11 y 12, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 03/11/2009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.


Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE MANUEL DE CANHA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL DE CANHA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSE MANUEL DE CANHA, en el sentido de que fue transcrito erróneamente los apellidos del demandante, el cual se escribió como “DE CAUHA DA CONCEICAO”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DE CANHA”; es decir, donde dice: “JOSE MANUEL DE CAUHA DA CONCEICAO” refiriéndose a los apellidos del demandante, debe decir “JOSE MANUEL DE CANHA”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _388-10_ y _389-10_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno



Expediente N° 4278-09.-
MZC/tt.-