REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4504-10.-
PARTE ACTORA: SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.976.453 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA GENOVEVA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.849.165 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.976.453 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Marcos Antonio Scala Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, mediante la cual demandó al ciudadana YOLANDA GENOVEVA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.849.165 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Yolanda Genoveva Bolívar, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Abril de 2.010, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación, de la demandada, ciudadana Yolanda Genoveva Bolívar, en virtud de que se negó a firmar la misma. (Folios 11 y 12 del expediente).



En fecha 30 de Abril de 2.010, compareció el ciudadano Santolo De Palma, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia solicitó se libre bolea de notificación a la parte demandada, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2.010, lo acordó de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Mayo de 2.010, compareció la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Bárbara Angulo Moreno y mediante diligencia, dejó constancia que entregó la boleta de notificación a la demandada, ciudadana Yolanda Genoveva Bolívar.-
En fecha 12 de Mayo de 2.010, comparecieron, por una parte, el ciudadano Santolo De Palma, C.I. N° V-11.976.453, actuando con el carácter de demandante, debidamente asistido por el Abg. Marcos Antonio Scala Urdaneta, Inpreabogado N° 82.936, y por la otra, la ciudadana Yolanda Genoveva Bolívar, C.I. N° V-3.849.165, actuando como el carácter de demandada, debidamente asistida por el Abg. Héctor José Oropeza Castillo, Inpreabogado N° 84.024 y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio, constante de dos (2) folios útiles; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la escrito presentado por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 12-05-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del





mismo.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 11:45a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4504-10.-
MZC/tt.