REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4412-10.
PARTES: GERONIMO FLORES y PAULA ROSA LUGO TOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.847.383 y V- 3.637.668, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ZERPA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.637.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 08 de Febrero de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GERONIMO FLORES y PAULA ROSA LUGO TOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.847.383 y V- 3.637.668, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ANIBAL ZERPA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.637, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el 2 de Marzo del 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, de nombres: WLADIMIR ENRIQUE FLORES LUGO, RICHARD TAREK DAVID FLORES LUGO, ALEXIS GEREMIAS FLORES LUGO, WINDER JOSE FLORES LUGO, mayores de edad; y así mismo. Admitida la demanda en fecha 10 de Febrero de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GERONIMO FLORES y PAULA ROSA LUGO TOYO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GERONIMO FLORES y PAULA ROSA LUGO TOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.847.383 y V- 3.637.668, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 1.995, anotado bajo el Nº 151, Tomo 1, del año 1.995, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4412-10.-
MZC/Jc.-