REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Tres (3) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4252-09.-
PARTE ACTORA: MAURICIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.552.427 y domiciliado en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONMAKE S C.A., representada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.828.073 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano MAURICIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.552.427 y domiciliado en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, debidamente asistido por el Abg. Alexis Javier Baza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520; mediante la cual demandó a la Sociedad mercantil CONMAKE S C.A., representada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.828.073 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.009 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a
la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie.- Así mismo, se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 645-09.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Eduardo Núñez, y mediante diligencia consignó recibo de Intimación del demandado, por cuanto le fue imposible localizarlo de forma personal. (Folios 14 al 21 del expediente)
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, compareció el ciudadano Mauricio Sánchez Rojas, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante escrito confirió Poder Apud Acta al Abogado Alexis Baza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.520.- Así mismo, en la misma fecha, compareció el Abg. Alexis Baza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la pare actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2.009, lo acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose los respectivos carteles.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010, compareció el Abg. Alexis Baza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la entrega de los carteles respectivos para su publicación y fijación.-
En fecha 09 de Marzo de 2.010, compareció el Abg. Alexis Baza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó ejemplares del Diario El Periodiquito y facturas en original de los pagos de fijación de carteles.-
En fecha 15 de Marzo de 2.010, compareció la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Bárbara Angulo Moreno y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el cartel de Intimación al demandado, Sociedad Mercantil Conmake s C.A., representada por el ciudadano Manuel Antonio Sánchez González.-
En fecha 16 de Abril de 2.010, este Tribunal dicto sentencia en el presente juicio, de conformidad con el Articulo 651del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Abril de 2.010, comparecieron, por una parte, el Abg. Alexis Baza, Inpreabogado N° 99.520, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil Conmake s C.A., representada por el ciudadano Manuel Antonio Sánchez González, quien es Titular de la Cedula de Identidad N° 8.828.073, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abg. José Leopoldo Gutiérrez, Inpreabogado N° 108.059, y presentaron escrito de Convenimiento, constante de Un (1) folio útil, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Convenimiento, presentada por ente este Tribunal en fecha 29-04-10; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Así mismo se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Tres (3) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 11:45a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4252-09.-
MZC/tt.
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