REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4323-09.
PARTES: GUILLERMO RAFAEL BENITEZ JIMENEZ y CARMEN DOLORES ARISMENDI TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.576.986 y V-5.145.600 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 12 de Noviembre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL BENITEZ JIMENEZ y CARMEN DOLORES ARISMENDI TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.576.986 y V-5.145.600 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de enero del 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos una (1) hija, de nombre: ANDREA SUSANA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.131.806, soltera mayor de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 17 de Noviembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GUILLERMO RAFAEL BENITEZ JIMENEZ y CARMEN DOLORES ARISMENDI TELLERIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL BENITEZ JIMENEZ y CARMEN DOLORES ARISMENDI TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.576.986 y V-5.145.600, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia del Distrito Capital, en fecha 20 de Enero de 1.984, anotado bajo el Nº 06, Folio 06, del año 1.984, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre del 2009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4323-09.-
MZC/jc.-