REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10- 4447.
PARTES: RODRÍGUEZ BERNANDO EUDO y CHIRINO DALIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.328.982 y V-6.634.825 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.667.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 04 de Marzo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos RODRÍGUEZ BERNANDO EUDO y CHIRINO DALIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.328.982 y V-6.634.825 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.667, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde Enero del 2003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procreamos hijos.
Admitida la demanda en fecha 08 de Marzo de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, realizo la siguiente objeción: “Que en el escrito de solicitud las partes no señalan expresamente el ultimo domicilio conyugal ” y por cuanto al folio uno (1) se evidencia que los solicitantes sí expresaron el ultimo domicilio conyugal: “Después contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente Barrio Bella Vista Calle Piar N° 14 Municipio Sucre del Estado Aragua, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2003” y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RODRÍGUEZ BERNANDO EUDO y CHIRINO DALIA COROMOTO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RODRÍGUEZ BERNANDO EUDO y CHIRINO DALIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.328.982 y V-6.634.825, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1.998, anotado bajo el Nº 59, Folio 57 del año 1.998, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4447-10.-
MZC/JC.-