JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Mayo de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: TORREALBA ADRIAN y GUILLERMINA CISNERO, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.520.047 y V-4.400.128 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: AMILKAR JOSE PERDOMO ZIEMS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.479.277 e Inpreabogado Nº. 75.540
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4467.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos, ADRIAN TORREALBA y GUILLERMINA CISNEROS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.520.047 y V-4.400.128 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AMILKAR JOSE PERDOMO ZIEMS, Inpreabogado Nº 75.540 (Folio 1).



En fecha 09 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 03 y 04).


En fecha 20 de Abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 05 y 06).


Vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, sin que haya comparecido la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a hacer objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIAN TORREALBA y GUILLERMINA CISNEROS. Encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y Habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas
de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, e igualmente manifiestan los solicitantes en el escrito presentado que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ADRIAN TORREALBA y GUILLERMINA CISNEROS, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 21 de Diciembre de 1.992, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 176, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4467