JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Mayo de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: MARIA ZULEIMA ANTUNEZ BRICEÑO y JESUS RAMON LANDAETA CARRILLO, cédulas de identidad Nros. V-6.274.583 Y V-8.820.440 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE PADRON MOTA, Inpreabogado Nº. 71.728.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4842.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos, MARIA ZULEIMA ANTUNEZ BRICEÑO Y JESÚS RAMON LANDAETA CARRILLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.274.583 y V-8.820.440 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARLOS JOSE PADRON, Inpreabogado Nº 71.728. (FOLIO 1).

En fecha 24 de Marzo de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 06 y 07).

En fecha 20 de Abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 08 y 09).

Vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, sin que haya comparecido la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a hacer objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ZULEIMA ANTUNEZ BRICEÑO Y JESÚS RAMON LANDAETA CARRILLO. Encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y Habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, e igualmente manifiestan los solicitantes en el escrito presentado que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA ZULEIMA ANTUNEZ BRICEÑO Y JESÚS RAMON LANDAETA CARRILLO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 08 de julio de 1.996, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 102, folios 208 y 209, tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua que hoy se encuentran a resguardo en la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora con sede en Villa de Cura, Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4842