REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 13 de Mayo del 2.010
199º y 151º
EXP. 3971
PARTE ACTORA: ALVARADO MARIA ELENA, titular de la cedula de identidad numero V- 8.826.880
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 101.086
PARTE DEMANDADA: AQUILINO VIVAS MOLINA, JUAN URSULO APONTE y JUAN APONTE MARRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 1.527.118, 12.481.215 y 831.388.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS DOMINGUEZ. Inpreabogado N° 40.507
MOTIVO: TERCERIA

CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 13 de Octubre del 2009, por la Ciudadana: MARIA ELENA ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero V- 8.826.880, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ANA ROSA RODRIGUEZ inpreabogado N° 101.086, en contra de los ciudadanos: AQUILINO VIVAS MOLINA, JUAN URSULO APONTE y JUAN APONTE MARRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 1.527.118, 12.481.215 y 831, por Tercería consignando anexos. (Folios 01 al 26). En fecha 16 de Octubre del 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente. (Folio 27).
En fecha 22 de Octubre del 2009, mediante diligencia del alguacil de este Juzgado manifiesta haber realizado la citación correspondiente al ciudadano Aquilino Vivas Molina, arriba identificado (folio 28), en fecha 28 de Octubre del año 2.009 se realizo citación personal de ciudadano Juan Aponte Marrero, en su carácter de autos (Folio 37). En fecha 18 de Noviembre del año 2.009, la ciudadana Maria Elena Alvarado debidamente asistida por la abogada Ana Rosa Rodríguez, inpreabogado numero 101.086, solicita a este Juzgado la citación por carteles de conformidad al articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, del ciudadano Juan Ursulo Aponte, ampliamente

identificado en autos, dicha solicitud es ratificada nuevamente por la parte solicitante en fecha 24 de Noviembre (Folio 57), y es acordada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre del año 2.009 (Folio 58), posteriormente en fecha 14 de Diciembre del año 2.009, consignando diligencia el ciudadano Juan Ursulo Aponte Farias se da por citado (Folio 60). En fecha 17 de diciembre del año 2.009, los ciudadanos Juan Ursulo Aponte Farias y Juan Alberto Aponte Marrero, presentan por ante la secretaria de este despacho sendos escritos de contestación al juicio de Tercería que se les sigue. (Folios 61 al 117).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con base a los siguientes razonamientos:

CAPITULO II
DE LA PARTE MOTIVA
DE LAS PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES

1.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE:

A) Evitar el despojo del 50% de los derechos que pretende sobre la vivienda objeto de este juicio.
B) Que el tribunal suspenda cualquier medida en contra del bien en litigio
C) La Nulidad de la Venta con pacto de retracto realizado por el ciudadano Aquilino Vivas Molina al ciudadano Juan Aponte Marrero, ampliamente identificados.
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2.-DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A) Niegan rechazan y contradicen de manera genérica en todas y cada una de sus partes la tercería incoada en su contra.
B) Solicitan que la presente demanda por tercería en su contra sea declarada inadmisible, por extemporánea, con todos y los demás pronunciamientos de ley.
C) El ciudadano Juan Ursulo Aponte Farias, solicita que le sea reconocido como único propietario del inmueble Objeto de este litigio.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES GENERALES


La acción de la Tercería esta contemplada en nuestra legislación civil adjetiva en su articulo 370, doctrinariamente puede definirse como una acción especial que con mas eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria les permite a los terceros defender sus derechos mediante demanda, acumulable de ser posible, a la del juicio principal, y con la eventualidad de suspender la cosa juzgada o de condicionar la ejecución o la constitución de una caución a favor de un tercero.
La tercería es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de los terceros pueda ser voluntaria o forzada.
Valorando el material probatorio y las alegaciones del tercero, y en este sentido este tribunal observa que la parte demandante pretende en términos generales: a) Evitar el despojo del 50% de los derechos que pretende sobre la vivienda objeto de este juicio, b) Que el tribunal suspenda cualquier medida en contra del bien en litigio, c) La Nulidad de la Venta con pacto de retracto realizado por el ciudadano Aquilino Vivas Molina al ciudadano Juan Aponte Marrero.
En cuanto a los terceros el proceso puede afectarlos directa o indirectamente, dentro del derecho común estos tienen la posibilidad para oponerse a los efectos lesivos a su situación jurídica que le causen los fallos, actos u omisiones procesales que contengan infracciones a sus derechos y garantías. No podemos perder de vista que cuando se hace referencia a quienes sufren lo efectos lesivos de algún fallo, inmediatamente se les apertura la oportunidad de accionar en su defensa, pero estos deberán usar la vía procesal mas adecuada para lograr convicción ante el juzgador, la cual podrá se por la vía de la tercería, si se ajusta a todas las formalidades exigida por el Código de Procedimiento Civil en el Articulo 370 y consiguientes, o en su defecto debe ampararse por la vía principal, entiéndase el juicio Ordinario.
Esto queda manifiesto en el folio numero ocho (08) del cuaderno de Tercería del expediente 3971, (nomenclatura de este juzgado), donde la parte tercerista solicita textualmente en su particular SEXTO lo siguiente.- “SOLICITO LA NULIDAD DE LA VENTA POR PACTO DE RETRACTO realizada por el ciudadano AQUILINO VIVAS MOLINA a JUAN APONTE MARRERO ut supra identificados…”
Es de observar que la pretensión de Nulidad de Venta, obedece a la naturaleza de un juicio principal como se evidencia en la actuación realizada por la misma parte aquí tercerista, en el expediente 4759, admitido bajo el motivo de Simulación, y que se ventila en esta misma sede.
En ese orden de ideas este juzgador observa que todas las pretensiones del demandante tercerista, pertenecen por su naturaleza a un procedimiento ordinario, es decir deben proveerse en juicio por vía principal, por ser la vía idónea existente que ofrece el ordenamiento jurídico, mal podría accionarse por juicio de tercería; debido a que se estaría invadiendo y desnaturalizando la pretensión de la causa principal; razón por la cual la presente demanda debe ser declarada sin lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora José de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por la Ciudadana:, MARIA ELENA ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero V- 8.826.880, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ANA ROSA RODRIGUEZ inpreabogado N° 101.086, en contra de los ciudadanos: AQUILINO VIVAS MOLINA, JUAN URSULO APONTE y JUAN APONTE MARRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 1.527.118, 12.481.215 y 831.388, respectivamente, por TERCERIA.
Por lo tanto en arreglo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandante tercerista por haber sido vencida en su totalidad, al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los trece días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (13-05-2010).-Se libraron las Boletas ordenadas.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ







Exp. N°: 3971
HB/AR/Jr