REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 24 de Mayo de 2.010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4844
DEMANDANTE: RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.207.364, asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.732.-
DEMANDADO: JEOGREG NARCISA ROQUE, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.157, asistida por la abogada MARIANINA STORACI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 15.732
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ LA TRANSACCION
En fecha “18 de Mayo de 2010” el ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.364, asistido por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.732, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana JEOGREG NARCISA ROQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.442.157, En fecha “26 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 22 de Abril de 2010, la parte actora ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, mediante diligencia confiere poder APUD-ACTA a la misma. En fecha 18 de Mayo de 2.010, comparecen por una parte el abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.732, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la otra parte la ciudadana JEOGREG NARCISA ROQUE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANINA STORACI RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.732 consignan diligencia donde expresa la parte demandada: “ Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en mi contra convengo en ella en todos sus puntos ..”, además la parte actora le concede a la demandada permanecer ocupando la casa en cuestión hasta el 30 de Octubre de 2010. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se dá por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 24 de Mayo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. Nro. 4844
HABC/ar/arelis














Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nro. 4844
HABC/ar/arelis