REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 24 Mayo de 2.010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4879
DEMANDANTE: DAMELIS YELITZA CARRIZALEZ GONZÀLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.277.
DEMANDADO: VICTOR HUGO OLIVO QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.237.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.
En fecha “09 de Abril del Año 2.010” comparecieron por ante El Concejo de Protección del niños niñas y adolescentes de Zamora, los ciudadanos: DAMELIS YELITZA CARRIZALEZ GONZÀLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.277., y VICTOR HUGO OLIVO QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.237., para tomarle declaración, según consta en la nomenclatura interna de esa oficina Nº 4043-08.- En fecha 14 de Abril del Año 2.010, se recibe ante este Despacho las actuaciones del Concejo de Protección del Niños Niñas y Adolescentes a los fines de darle entrada y téngase para proveer.- En fecha 22 de Abril del mismo Año, se admite ante este Juzgado las actuaciones y a la declaración de la demandante, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación mediante Despacho de Citación y oficio. En Fecha 18 de Mayo del presente año, comparecen por ante este tribunal la Demandante y el Demandado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, folio quince, (15), en donde el se compromete a aportar para su hija la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (500.00 Bs.) para cubrir gastos alimenticios, así como también, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales, gastos de las botas ortopédicas.-
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien contrario a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.
Tiene la intención de lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías que no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 518 Eiusdem. Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Del mismo modo se ordena aperturar Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario Agencia de Villa de Cura mediante oficio autorizado por el Juez y la Secretaria del Tribunal. CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Líbrese oficio.-
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nº 4.879
HB/AR/jcml.