JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 26 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
SOLICITANTES: PABLO ENRIQUE AREVALO y ANA MARIA REALE GARCIA, cédulas de identidad Nros. V-7.252.496 y V-7.255.937 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: IVAN MAURICIO ANDUEZA, Inpreabogado Nº. 13.732
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4894.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos, PABLO ENRIQUE AREVALO y ANA MARIA REALE GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.252.496 y V-7.255.937 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, IVAN MAURICIO ANDUEZA Inpreabogado 13.732 (folio 1).
En fecha 21 de Abril de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 04y 05).
En fecha 10 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 06 y 07).
En fecha 14 de Mayo de 2.010 comparece ante este Tribunal, dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua consigna escrito donde deja constancia que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil no hace objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los solicitantes ciudadanos PABLO ENRIQUE AREVALO y ANA MARIA REALE GARCIA. Encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil y Habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas
de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, manifestar los solicitantes en el escrito presentado que mientras duro la convivencia entre ellos procrearon un (1) hijo, el cual de conformidad con los recaudos anexos al expediente, para la fecha ya ha alcanzado la mayoría de edad, y que mientras duro la convivencia entre ellos no adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE AREVALO y ANA MARIA REALE GARCIA , antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 27 de Noviembre de 1.990, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 558, tomo C, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y que hoy se encuentran a resguardo por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4894
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