REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4556
DEMANDANTE: LEON LUIS GILBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.821.813, TAMARA SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 38.570.
DEMANDADO: MORGADO VIRNA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.884, .-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “25 de Septiembre de 2009” el ciudadano LUIS GILBERTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.813 debidamente asistida por la abogada en ejercicio TAMARA SANTANA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.570, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana VIRNA JOSEFINA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.390.884. En fecha “30 de septiembre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha “03 de Noviembre de 2009” el ciudadano Alguacil del Juzgado consigna diligencia en el expediente, donde deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Intimación. En fecha “13 de Noviembre de 2009” el ciudadano Alguacil del Municipio Zamora consigna diligencia donde deja constancia que se traslado a la dirección de la demandada con la finalidad de practicar INTIMACION, donde fue infructuoso localizarla, por lo tanto agrega al presente expediente en el estado en que se encuentra, copia Certificada del Libelo de Demanda con orden de comparecencia, acompañado con ejemplares originales y copia de recibo de Intimación, que fueran suministradas para su practica. En fecha de “10 de Diciembre del 2009” comparece la abogada TAMARA SANTANA Inpreabogado Nº 38.570 y deja constancias de estar consignando al expediente poder especial que le fue conferido por el ciudadano LUIS GILBERTO LEON. En fecha de “15 de diciembre del 2009” comparece la abogada TAMARA SANTANA Inpreabogado Nº 38.570 en su carácter de autos, y mediante diligencia solicita la Intimación por carteles de conformidad en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana VIRNA JOSEFINA MORGADO, ampliamente identificada en autos. En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar Carteles de Intimación conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha de “16 de Marzo del 2010” comparece la Abogada Apoderada y consigna al expediente Carteles de intimación que se ordeno publicar. En fecha “25 de Marzo del 2010” la Secretaria del Juzgado consigna diligencia donde constancia de haber procedido a fijar cartel de intimación en la morada de la demandada ciudadana VIRNA JOSEFINA MORGADO de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha “13 de Abril del 2010” compareció ante este Tribunal la ciudadana VIRNA JOSEFINA MORGADO, debidamente asistida de la Abogada ANA ROSA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 101.086, y consigna diligencia donde se opone formalmente al procedimiento de Intimación incoado en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de 2010, comparecen por ante este Tribunal la abogada TAMARA JOSEFINA SANTANA BUSTAMANTE, en su condición de apoderada de la parte demandante y consigna diligencia en donde deja constancia de haber celebrado transacción en los siguientes términos;
“Según instrucciones giradas por mi representado antes identificado, de que recibió de mano de la ciudadana VIRNA JOSEFINA MORGADO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº 4.390.884, Demandada de auto; la Cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 86002144, de fecha 16-04-2010, emitido contra el Banco de Venezuela Agencia Cagua, Cuenta Corriente Nº 0102-0146-20-0000062912, cuya titular es la Asoc. Cooperativa Alimentos Va y cuyo beneficiario es el ciudadano: GARCILASO DELGADO, el cual consigno en copia simple y constante de un (1) folio útil, para que sea agregado al expediente respectivo; como abono al monto total de los conceptos demandados en la presente Causa y que el remanente le será pagado en el lapso de Ocho (8) días calendario consecutivos contados a partir de la presente fecha.”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 28 de Mayo de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

. ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


EXP NRO, 4556
HABC/ch