REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4910
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PERDOMO ZIEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.497.035, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMILKAR PERDOMO ZIEMS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.540.-
DEMANDADO: JULIO CESAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.127, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAUL ALBANO NICOLAI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.012
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “29 de Abril de 2010” el ciudadano JOSE ANTONIO PERDOMO ZIEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.497.035 debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMILKAR PERDOMO ZIEMS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.540, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL, contra el ciudadano JULIO CESAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.158.127 En fecha “05 de Mayo de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por auto de fecha “05 de Mayo de 2010” se decretaron medidas de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. En actuación de fecha “13 de Mayo de 2010”, el ciudadano JOSE ANTONIO PERDOMO ZIEMS, antes identificado, otorga poder APUC-ACTA a los ciudadanos AMILKAR PERDOMO ZIEMS y JULIO PERDOMO MACHADO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.540 y 7.125, respectivamente, a los fines de que lo asistan en el presente procedimiento.
Por medio de escrito de fecha “26 de Mayo de 2010”, los ciudadanos JULIO CESAR PAEZ, y JOSE ANTONIO PERDOMO ZIEMS, antes identificados, debidamente asistidos de abogados manifiestan lo siguiente:
“Hemos decidido en celebrar la presente transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, JULIO CESAR PAEZ, plenamente identificado en mi carácter de demandada en este proceso, declaro: “Que renuncio a los subsiguientes lapsos procesales y convengo en todos y cada uno de los términos de la traba interpuesta por ante este Juzgado….-SEGUNDO: de mutuo y común acuerdo pactamos en este acto que el ciudadano JULIO CESAR PAEZ….se obliga a entregar el inmueble arrendado….propiedad del demandante libre de personas y cosa , en buen estado el día primero (01) de abril de dos mil once, sin prórroga alguna”.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se suspenden las Medidas de Secuestro y de prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2010, mediante comunicación Nro. 2170.470.- Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 31 de Mayo de 2010.
EL…//
…JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ,
EXP NRO. 4910
HABC/ar/arelis
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