JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, 21 de mayo de 2010.
Años: 200° y 151°

EXP: N° 675-10

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ y CARMEN YOLEIDIS INFANTE GUÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.239.491 y V-13.864.164 respectivamente, con último domicilio conyugal en el callejón Carabobo casa N° 3-G, sector Casco Central, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.592.

SOLICITUD: DIVORCIO (ART. 185-A).

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ y CARMEN YOLEIDIS INFANTE GUÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.239.491 y V-13.864.164 respectivamente, y ambos con último domicilio conyugal en el callejón Carabobo, casa N° 3-G, sector Casco Central, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.592, quienes ocurren para exponer y solicitar lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según consta del acta de matrimonio signada con el N° 74, cuya copia certificada se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”, inserta al folio 05 del presente expediente, de dicha unión afirman los mencionados ciudadanos que no se procrearon hijos. Igualmente manifiestan que después de haber contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: callejón Carabobo casa N° 3-G, sector Casco Central, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 20 de mayo del año dos mil (2000), donde decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y hasta la presente fecha no ha sido reanudada la misma, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Alegan los solicitantes que durante el matrimonio no adquirieron bienes de ninguna clase. A tal efecto, solicitaron el DIVORCIO, fundamentando lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (Flo 01).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:

Este Juzgado pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión a fondo de cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el precitado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, es por lo que este Juzgado observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud:

Admitida la presente solicitud en fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), como se desprende en autos a los folios 06 y 07 del expediente, siendo debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante boleta consignada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), por el ciudadano WILFREDO RAFAEL DELGADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 08 y 09 del presente expediente.

Riela al folio 10 del presente expediente, diligencia suscrita por la Abg. CARMEN ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercera (13°) Encargada Especial del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la cual solicita a este Juzgado se sirva solicitar a las partes su último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión se sirva dictar la respectiva sentencia, en caso de ser competente por el territorio.

Riela al folio 11 y 12 del expediente, auto dictado por este Juzgado de fecha 18 de mayo de 2010, mediante el cual se acuerda que las partes manifiesten al Juzgado su último domicilio conyugal y en la cual compareció el ciudadano: CARLOS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, y manifestó que el mismo fue en el callejón Carabobo, casa N° 3-G, sector Casco Central, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua.

Practicado el cómputo respectivo, y transcurrido el lapso de ley, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento, previa las observaciones siguientes:

Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que los solicitantes: CARLOS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ y CARMEN YOLEIDIS INFANTE GUÍA, ambos anteriormente identificados, son cónyuges entre sí, de conformidad con el acta de matrimonio inserta en autos al folio 05, debidamente expedida por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, de fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), y que habían fijado su último domicilio conyugal en el callejón Carabobo casa N° 3 -G Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no se procrearon hijos, de igual forma no adquirieron bienes que liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los precitados cónyuges, es decir, a partir del día 20 de mayo del año 2000, a la fecha de iniciación del presente procedimiento especial, de fecha de admisión, 14 de abril de 2010, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido nueve (09) años, y once (11) meses, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumisa la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia, probados como han sido los elementos alegados por los prenombrados ciudadanos para solicitar el DIVORCIO, y cumplidos como han sido todas las generalidades de Ley, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia bajo los siguientes términos : PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada personalmente por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ y CARMEN YOLEIDIS INFANTE GUÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades números: V-13.239.491 y V-13.864.164 respectivamente, con último domicilio fijado en el callejón Carabobo, casa N° 3-G, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, estando debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.592. Y así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, según consta de acta de matrimonio signada con el N° 74. TERCERO: Una vez firme el presente fallo, SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Definitivamente y firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Aragua, con sede en Maracay, y al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana. (10:00 a.m.).




El Sctrio.,






LDFC/drer/bma.
Expediente N° 675-10.