REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN PALO NEGRO
Palo negro, 18 de Mayo de 2010
199º y 150º

Partes: APONTE RODRIGUEZ MARIEL TERESA y
GUTIERREZ RAMIREZ HERMES BERNARDO.-
Motivo: HOMOLOGACIÓN ACTO CONCILIATORIO

Defensoría: “Gonzalo Enrique Díaz Plaza” Municipio Libertador del Estado Aragua.-

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Gonzalo Enrique Díaz Plaza” del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 302-09, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: APONTE RODRIGUEZ MARIEL TERESA y GUTIERREZ RAMIREZ HERMES BERNARDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.536 y V-3.478.357, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño (a) y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: xxx y xxx, Venezolanos, de 15 y 14 años de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento anexado, en todas y cada una de sus partes. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO


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ABG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


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Abg. Berlix Arias Lozada.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA.
RRL/BAL/MIR.-
Homologación