REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.010, que riela inserta al folio cuarenta y cinco (45), por la ciudadana NIDIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.631.173, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la remisión del presente expediente original en su totalidad, al Juzgado de Abejales, Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto la ciudadana NIDIA QUINTERO, antes identificada manifestó haber cambiado de domicilio a la población de Santo Domingo, vía el Piñonal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por lo que mal podría éste Juzgador continuar conociendo de la presente causa por carecer de competencia en cuanto al territorio; correspondiéndole en consecuencia, conocer de ésta causa al Juzgado de Primera Instancia o Municipio más cercano a la residencia de la niña, según sea el caso, motivo por el cual este Tribunal se declara Incompetente en razón del territorio, y Declina la competencia al Juzgado del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2.000, emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en materia de Obligación Alimentaría a los Tribunales Civiles o de Municipio, donde estén domiciliados los niños y los adolescentes; por lo que se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROJAS EGLLE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

EXP. N° 2214-09
LSR/stephany