REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Palo Negro, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
Parte Actora: GOMEZ ANGELLY
Parte Obligada: SANDOVAL ESTEBAN
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2300-2009
Vista el Acta de Conciliación de esta misma fecha, constante de un (01) folio útil, suscrita por las partes, ciudadanos ANGELLY GOMEZ y SANDOVAL ESTEBAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.608.844 y V-9.695.056, respectivamente; en beneficio de la adolescente XXX de Trece (13) años de edad.-
Para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN, de fecha (31) de mayo de 2010.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. EGLEE ROJAS
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 A.M.-
La Secretaria,
EXP. N° 2300-09
S.-
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